1. Se convocan subvenciones para la realización de proyectos de creación en el cam- po de las artes plásticas, entendiéndose por tales la pintura, el dibujo, el cómic, el grabado, la escultura, las técnicas mixtas, la fotografía, el vídeo, las instalaciones y las técnicas mul- timedia. La cuantía máxima de la subvención ascenderá a 5.000 euros.
2. Los solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2 de las bases reguladoras de las ayudas.
3. Los proyectos deberán ser originales y no podrán haber sido subvencionados o premiados con anterioridad.
4. Con el fin de fomentar el arte joven, al menos el 20 por 100 de las ayudas se con- cederán a artistas menores de treinta y cinco años.
5. Los gastos subvencionables y no subvencionables son los que figuran en el artícu- lo 10 de las bases reguladoras.
6. Las bases reguladoras de las subvenciones se recogen en la Orden 567/2009, de 1 de julio, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 183, de 4 de agosto de 2009), modificada por el título I de la Orden 462/2010, de 22 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 83, de 8 de abril de 2010).
7. El presupuesto de la convocatoria asciende a 46.000 euros, que se imputarán a la partida 48390, del programa 081, del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.
8. Las presentes subvenciones quedan sometidas al régimen de mínimis, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión, de 15 de di- ciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 28 de diciembre de 2006), por lo que las ayudas concedidas por cualquier Administración Pública española y/o comunitaria no podrán superar los 200.000 euros durante el ejercicio fiscal en curso y los dos anteriores.
Fecha fin de presentación: 22 Mayo de 2012
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